La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, determinó este miércoles, en un caso resuelto particularmente, que ningún funcionario público debe bloquear el acceso de ciudadanos a sus cuentas personales y públicas, en redes sociales, puesto que la información acerca de su gestión es interés de todos.
Esto se dio debido al caso particular, en Veracruz, en donde un periodista de nombre Miguel Ángel León Carmona, promovió un recurso en contra del Fiscal Jorge Winckler, por haberlo bloqueado de su cuenta de Twitter.
Al resolver el amparo 1005/2018, los ministros de esta Segunda Sala, determinaron que a menos que el acceso de parte de un ciudadano a las cuentas de redes sociales de un servidor publico sea agresivo o transgresora, no deberán mantenerse en la privacidad, mucho menos negar el acceso a la información de la misma.
Se dijo que el derecho a la información del ciudadano debe prevalecer, por encima del derecho a la privacidad del servidor.
En este caso, el periodista ganó el juicio y nuevamente será desbloqueado de la cuenta @AbogadoWinckler, la cual cuenta con 8 mil 810 seguidores y ha emitido desde su registro 39 mil 945 twitts.
Durante la resolución, se comprobó que la cuenta abierta por el Fiscal, desde un principio fue abierta, por lo tanto y por decisión propia, determinó que todo lo ahí difundido habrá de estar al alcance de toda la sociedad.
Además, en su defensa, Winckler nunca mencionó haber recibo alguna ofensa o actitud violenta por parte del periodista en su red social, lo que resultó ser favorable al periodista.
Por ello ordenaron al fiscal a desbloquear su cuenta para que el periodista tenga acceso a ello, “(Esta acción) no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos (del fiscal)”, agregaron.
Dijeron que en caso de que el fiscal no acate la decisión se podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento, entre ellas requerir directamente a la red social Twitter que quite de manera permanente el bloqueo.
El criterio emitido este miércoles es el primero de su tipo por lo que no es considerado aún como una jurisprudencia que obligue a todos los jueces del país a resolver en el mismo sentido.