Para establecer que los ayuntamientos y los organismos operadores establecerán anualmente estímulos fiscales en beneficio de las mujeres que siendo madres solteras asuman en su totalidad el sustento económico de su hogar, así como el de sus hijas e hijos menores de edad, el pleno del Congreso del Estado aprobó en Sesión Ordinaria, con 12 votos a favor, 2 abstenciones y 6 votos en contra, la reforma el artículo 171 Bis en sus párrafos primero y segundo, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.
La reforma establece que dicho estímulo, se otorgará a este sector que se encuentre en estado de desventaja social conforme a las disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; estímulos, de los que disfrutarán, según corresponda, hasta por el cincuenta por ciento de los derechos causados.
Se indica que para el acceso a los estímulos fiscales a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán acreditar fehacientemente su condición de acuerdo al mecanismo que establezca el ayuntamiento u organismo operador, siempre que se cuente con medidor y no se tengan adeudos.
En el dictamen, se señala que el uso del agua es vital en todo el mundo y debe de ser un tema primordial para los estados en la regulación del uso racional de la misma, sin embargo y ante el hecho de las necesidades económicas actuales de la población, sobre todo de la vulnerabilidad de las madres y los padres solteros con hijos menores de 18 años de edad, que asumen en su totalidad el sustento económico de sus hijas o hijos y que se ven en la necesidad de suprimir la canasta básica para poder solventar el pago del servicio de agua potable, se estima conveniente aprobar la reforma propuesta, para que este grupo de la población también se vea beneficiada con los estímulos fiscales que los ayuntamientos y organismos operadores de agua establecen para el descuento en el pago del servicio de agua.
Por lo cual se considera necesario establecer para tal efecto hasta un 50 por ciento de descuento según las políticas y mecanismos que establezca el ayuntamiento u organismo operador correspondiente y previo a comprobar fehacientemente el estado civil actual del contribuyente que acredite el supuesto referido.