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CEEPAC aprueba protocolo sanitario, para evitar contagios COVID-19, en proceso electoral 2021

El Consejo Estatal y de Participación Ciudadana (CEEPAC), llevó a cabo sesión ordinaria virtual, en la que se aprobaron diversos pendientes como el protocolo sanitario que deberá implementarse durante las precampañas y campañas del proceso electoral 2020-2021.

Con dicho esquema sanitario aprobado, se garantizará que toda la ciudadanía ejercer su derecho al voto, al mismo tiempo que se le garantizará la protección a la salud, con medidas preventivas y condiciones necesarias, para que los comicios se realicen correctamente, sin exponer el bienestar de las personas.

En la misma sesión, destaca que que se aprobó el documento que establece las reglas para a postulación de candidaturas, a la vez que las bases para el proceso de presentación, entrega y recepción de las solicitudes de registro y sustitución de candidaturas.

Así mismo, en la misma reunión, quedó aprobado otorgar el registro como aspirantes a una candidatura independiente por la Gubernatura del Estado, a los ciudadanos Francisco Javier Posadas Robledo, Gerardo Arturo de la Rosa Jourdan José Arturo Segoviano García y Juan Carlos Machinena Morales.

Para los ciudadanos Miguel Ángel Hernández Torres y Jorge Luis Luna Briseño, sus solicitados en el mismo sentido, fueron desechadas, debido a que no cumplían con la totalidad de los requisitos solicitados por la Ley Electoral del Estado, en el articulo 230 segundo párrafo y 231 de la Ley.

En otro asunto, se discutió y autorizó los limites de aportaciones de precandidatos, precandidatas, candidatos y candidatas, que podrán recibir los partidos políticos, el cual será de un monto máximo, en especie o dinero, de 2 millones 922 mil 386.47 pesos, de acuerdo al 10% del tope de gasto para la elección de la Gubernatura del Estado, que en este caso, será de 29 millones 223 mil 864.70 pesos, aprobado en la pasada sesión ordinaria del 25 de octubre.

También quedó establecido que el financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas su modalidades, así como el autofinanciamiento rendimientos financieros, jamás podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

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