Una iniciativa que pretende modificar el artículo 79, al adicionar un segundo párrafo, así como reformar los artículos 76, 82, 83 y 84, todos de la Ley Estatal de Protección a los Animales, fue turnada a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, del Congreso del Estado.
Esto, con el objetivo de sancionar a las personas que vendan o abandonen animales en la vía pública, así como aumentar las multas para aquellas conductas a través de las cuales se maltrate a los animales. La propuesta fue hecha por el legislador Cándido Ochoa Rojas.
Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que:
Artículo 79. Se prohíbe la venta de animales en la vía pública. La inobservancia a este precepto se sancionará con multa de quinientos hasta novecientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 76. Sólo se podrá vender animales de compañía a personas que acrediten la mayoría de edad, que se comprometan a la adecuada subsistencia y buen trato de éstos. En caso de no desear continuar con el resguardo y cuidado de los animales, deberán entregarse a alguna sociedad protectora de animales legalmente constituida, para su adopción, o al antirrábico.
Queda prohibido el abandono de cualquier animal doméstico en la vía pública, su inobservancia se sancionará con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 82. Las conductas a que hace referencia el artículo anterior serán sancionadas por los secretarios de los ayuntamientos, tomando en consideración la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados.
Artículo 83. Se sancionará a quienes cometan los siguientes actos:
I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca una prolongada agonía al animal, causándole un sufrimiento innecesario, con multa de cuatrocientos a seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
II.- La mutilación del animal sin las medidas indoloras necesarias, por negligencia o crueldad, con multa de doscientos cincuenta a cuatrocientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente, al animal en forma negligente e irresponsable, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de la unidad de medida y actualización vigente; y
IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal, con multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta días de la unidad de medida y actualización vigente.
Artículo 84. De comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de trescientos hasta seiscientos días de la unidad de medida y actualización vigente.
A las personas reincidentes se les impondrá hasta el doble de la sanción prevista en este artículo.
Así, con base en información recabada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), nuestro país cuenta con 18 millones de perros, de los cuales solamente el 30 por ciento tiene dueño y el 70 por ciento restante vive en las calles, bien porque muchos de ellos fueron víctimas de abandono o porque simplemente muchos nacieron ahí, como consecuencia del abandono del que previamente alguno de ellos fue víctima.
Así, sin necesidad de un estudio profundo, podemos concluir que nuestro estado no se encuentra exento de esa problemática, ya que podemos ver en nuestras calles perros y gatos en completo estado de abandono, con todas las consecuencias negativas que ello acarrea, no solamente para ellos, sino también para la ciudadanía en general, todo lo anterior como consecuencia de la falta de información en la ciudadanía o simplemente porque una serie de actos que generan los anteriores resultados, no se encuentran sancionados en la ley o porque de estarlos, traen como consecuencia la aplicación de sanciones y/o multas mínimas.