La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el artículo 135 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) que establecía la pérdida automática de la pensión por viudez en caso de que la viuda o viudo contraiga un nuevo matrimonio.
La SCJN ha otorgado un amparo en respuesta a un caso específico, señalando que este tipo de prestaciones son un derecho adquirido por el trabajador fallecido y no deben cesar, incluso si el cónyuge sobreviviente se casa nuevamente o inicia una relación de concubinato.
El proyecto de amparo, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, argumentó que el artículo invalidado prácticamente prohibía que la viuda o viudo pudiera formar una nueva relación, lo cual violaba la libertad para formar una familia garantizada por el artículo 4º de la Constitución.
Aunque el artículo en cuestión no prohibía explícitamente la formación de una nueva familia, restringía el derecho a recibir una pensión de viudez en caso de contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato, lo cual constituía discriminación por motivos de estado civil, prohibida por el artículo primero de la Constitución, según señaló el proyecto.
El amparo fue promovido por un hombre que, en 2011, perdió a su pareja y comenzó a recibir la pensión por viudez del Issste. Sin embargo, tres años después, contrajo matrimonio nuevamente y el instituto dejó de pagarle la prestación. En respuesta, el hombre decidió recurrir al amparo para impugnar esta decisión.
El fallo de la SCJN destaca que no se debe excluir el pago de la pensión por viudez, ya que esta no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho adquirido a través de las contribuciones del trabajador durante su vida productiva, con el propósito de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su fallecimiento.
Con esta decisión, la Suprema Corte ha sentado un precedente importante al proteger el derecho de las viudas y viudos a recibir una pensión por viudez, sin importar si deciden contraer matrimonio nuevamente o iniciar una relación de concubinato. Además, se ha reafirmado el principio de igualdad y no discriminación en razón del estado civil de las personas, consagrado en la Constitución.






