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Sí te tocó trabajar este 4 de febrero, día feriado, ¿sabes cuanto te debe pagar tu jefe?

Este lunes 4 de febrero es día feriado, según el calendario oficial, en conmemoración del CII Aniversario de la promulgación de la Constitución Mexicana, el 5 de febrero de 1917. Sin embargo, el día se adelanta para convertirse en «puente».

Aun así, existen empresas que piden a sus trabajadores acudir a laborar, a sabiendas de que la jornada se pagará el doble de sueldo que se recibe normalmente.

En el portal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se cita a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se dice lo siguiente:

Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).

Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT).

El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior.

(Artículos 69, 71 y 73 LFT).

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